Debe aportar:
-Para Poderes generales o especiales: D.N.I. del poderdante y los datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y D.N.I.)
-Para Pleitos o Procuradores: D.N.I. del poderdante, el nombre de los Letrados y su número de Colegiado, y el de los Procuradores y Colegio al que pertenecen.
-Si el poder lo da alguna sociedad o persona jurídica, hay que aportar también los poderes del representante.
Debe aportar:
-Original del título de propiedad del vendedor.
-D.N.I. del comprador y del vendedor; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
-Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
-Ultimo recibo del I.B.I.
-Certificado de eficiencia energética.
- Cédula de habitabilidad y acreditación de los medios de pago.
Debe aportar:
-Certificados de defunción y de últimas voluntades.
-Copia autorizada del testamento o del Acta de Declaración de Herederos.
-Datos de los herederos.
-Los títulos (escrituras) que acrediten la propiedad de los bienes que se van a heredar.
-Recibo del último I.B.I.
-Si hay en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc., los correspondientes certificados y extractos bancarios.
Debe aportar:
-Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
-Si es de casados: DNI de ambos y el libro de familia.
- Si además van a liquidar la sociedad de gananciales, tendrán que aportar los títulos de todos los bienes que vayan a liquidar y un proyecto del reparto de los mismos.
Debe aportar:
-DNI de los socios constituyentes; en el caso de sociedades poderes de su representante.
-Certificación de denominación vigente (tienen una vigencia de 2 meses desde la fecha de emisión).
-Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
-Indicar si desean una sociedad con tramitación telemática del pago de los impuestos y la inscripción en el Registro Mercantil.